Registro de Marca

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere mediante su registro (Art. 2 LM), y concesión. Si se pretende registrar una marca nacional, el organismo competente es la Oficina Española de Patentes y Marcas.  Si se trata de una marca comunitaria el registro debe solicitarse ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Podrán solicitar el registro de marca,  las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que residan o tenga un establecimiento industrial o comercial en territorio español o en cualquier país que pertenezca a la Unión Europea.

Solicitado el registro de la marca y publicada la solicitud, se otorga una protección provisional para el uso de la misma en el mercado. Ahora bien, la mera solicitud no implica la concesión automática del derecho de marca, pues desde que se publica el  tramite de solicitud hasta la plena concesión del derecho, se abre un periodo durante el cual la marca es sometida a examen, pudiendo ésta quedar suspendida por incurrir en una prohibición absoluta (Art. 5 LM), o  pudiendo ser atacada por titulares de derechos anteriores (Art. 6 LM). La oposición de terceros, puede basarse:

  • En la existencia de una marca anterior similar o idéntica en su denominación y en sus productos a la solicitada.
  • Que se haya solicitado en fraude a los derechos de terceros.

Con el fin de evitar incidencias y, conocer las posibilidades de un registro exitoso, opcionalmente puede  solicitarse un informe previo que nos garantice la viabilidad de la marca. El informe debe reflejar el resultado de un estudio comparativo entre  las marcas que se encuentran en vigor en el mercado, y la marca que se pretende registrar. La comparación versa sobre las posibles identidades o similitudes que pudieran existir entre los signos distintivos: identidad denominativa, fonética, gráfica y aplicativa. El informe es opcional, pues a través de la Web de la OEPM o de la OAMI,  uno puede conocer las marcas registradas y las similitudes que tienen con la que se desea solicitar.

Una vez concedida la marca (no habiéndose producido incidencias o quedando éstas resueltas), se nos otorga un derecho de propiedad sobre la misma durante 10 años contados desde la fecha de solicitud, debiendo de renovarse por periodos de 10 años. Este derecho de propiedad, nos permite un uso exclusivo de la marca en el mercado, y nos faculta para impedir o prohibir su uso inconsentido por terceros.

 

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